TráMites Y Gestiones Personales
Atención:
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo goza de unos derechos que puede demandar a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la que demanda la vivienda de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada y también inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el periodo de vivienda exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan conseguido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio de España.
- El que no ejercitó correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años sucesivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el instante de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o de España y no esté separado legalmente o bien de hecho.
- El viudo o viuda de española o bien de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre que todos originariamente hubieran sido españoles.
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles a lo largo de un par de años sucesivos, aun si siguiere en esta situación en el instante de la petición.
- El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un de España o de España y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de de España o de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos originariamente hubiesen sido españoles.
Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta civil, y suficiente grado de integración en la sociedad de España.
- El interesado, por sí solo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de catorce años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o bien el representante legal de dicha persona, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
- Modelo de petición normalizado En caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario on-line
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
- Certificado de matrimonio si el demandante está casado.
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE con arreglo al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Además, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española a través de la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación actual.
Documentos que tienen que acompañar la petición de menores de edad o personas con la capacidad cambiada judicialmente, en todo caso:
A) Menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar mediante representante legal:
- Modelo de petición normalizado firmado por el representante legal. En el caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario en línea.
- Certificado de nacimiento del país de origen correctamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo o bien documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o bien de la persona con la capacidad cambiada judicialmente, en los términos previstos en la normativa en vigor.
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o bien educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
B) Mayores de catorce años pero menores de 18 años, no independizados o bien con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
- Modelo de solicitud normalizado. La petición en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica va a bastar con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso de conformidad con los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de centro de capacitación, residencia o bien acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en demandantes menores en edad escolar y siempre y cuando el menor o la persona con la capacidad cambiada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
- Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos
Refugiados.
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de asilado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno (en caso de disponer del mismo).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Cobijo del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una valía de seis meses desde la data de su expedición) donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que sostiene su condición de refugiado.
- Nombre y apellidos.
- Fecha y sitio de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de asilado.
Nacidos en territorio español.
- Certificación textual de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
Quienes no hayan ejercido oportunamente la capacitad de optar.
- Certificación de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación textual de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil de España o bien resolución judicial donde conste la adopción por de España o bien el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
En los casos de acogimiento familiar:
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o bien acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
- Resolución de dicha Corporación asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.
Casado/a con español/a.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil de España.
- Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil de España. solicitar cita nie
- Certificado de Convivencia o bien Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a.
- Certificación textual de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la petición de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la data de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendentes españoles. En este caso, deberá presentarse asimismo la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de de España, aunque él/ella haya sido o bien no de España.
Sefardíes
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí de conformidad con lo establecido en el artículo doce de la Ley 12/2015, de veinticuatro de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
En todo caso, se va a deber proceder al pago de la tasa con carácter anterior al envío de la solicitud, y el mismo se podrá efectuar de por medio de los siguientes medios:
- Pago mediante la pasarela de pagos de la Hacienda (pendiente de habilitación de medios técnicos precisos):
- Mediante formulario concreto alcanzable en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.
- El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad, toda vez que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mentada tasa, en el que va a deber figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código veintiseis.
- Otras formas de pago:
- Pago por medio de sistemas de banca electrónica:
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas cooperadoras, puede efectuar el pago por medio de sus servicios electrónicos. Para esto, en primer lugar debe descargarse el modelo setecientos noventa-código veintiseis de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.
- Presencial en España:
- Puede acudir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una entidad cooperadora con la Agencia Tributaria para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.
- Únicamente se aceptará el pago en España, por medio de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien DNI.
- Mediante formulario concreto alcanzable en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
- El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o bien a través del comprobante de pago de la entidad, toda vez que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mentada tasa, en el que va a deber figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código 026.
- Pago a través de sistemas de banca electrónica:
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede efectuar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para esto, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código veintiseis de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
- Presencial en España:
- Puede asistir con el impreso setecientos noventa- código veintiseis cumplimentado a una entidad colaboradora con la Hacienda para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código veintiseis que deberá ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, así como la solicitud.
- Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o documento de identidad.
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede efectuar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para esto, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.
- Puede acudir con el impreso 790- código veintiseis cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Hacienda para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, así como la petición.
- Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o documento de identidad.
PRECIO DE LA TASA: 102 €
IMPORTANTE: deberá ponerse singular cuidado en liquidar apropiadamente el importe de la tasa, por el hecho de que si se hiciera por cuantía errada la entidad financiera no puede devolver o compensar exactamente la misma y, en el caso de pedir su reintegro, el interesado deberá empezar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Según el artículo diez del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por vivienda, aprobado por R. D. 1004/2015, de seis de noviembre, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por vivienda, se requerirá al interesado o bien su representante a fin de que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de 3 meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por renunciado en su petición.
Resolución
El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia de conformidad con la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.
La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad de España por vivienda va a ser notificada al demandante en el lugar y forma y conste en la solicitud
La eficacia de la concesión de la nacionalidad de España por residencia estará supeditada a que en el plazo de ciento ochenta días se cumplan frente al encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:
- Que el interesado mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí
- Jure o bien prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
- Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
- Que la adquisición se anote de la nacionalidad en el Registro Civil español